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Facturación Electrónica en Panamá explicada según Resolución No. 201-0295 de enero 20 de 2021
17 de febrero de 2021

Facturación Electrónica en Panamá explicada según Resolución No. 201-0295 de enero 20 de 2021

El pasado 26 de enero de 2021 fue publicada la Resolución No. 201-0295 del 20 de enero de 2021 por parte de la DGI ente fiscal panameño que lidera el proceso de factura electrónica en el país, por medio de ésta se ha dado la Reglamentación de los Proveedores de Autorización Calificados o PAC para la Factura Electrónica.

Este documento ha definido el procedimiento de autorización que deben tener los Proveedores de Autorización Certificada para actuar con esta figura de PAC. El documento aclara en su artículo tercero que el PAC es un actor cuyo objetivo primordial es el de otorgar la Autorización de Uso a todos los documentos que emitan los contribuyentes (empresas o aportantes) que hagan uso de sus servicios.

A febrero 17 de 2021, la DGI nos ha comunicado que se encuentra realizando los desarrollos para que los tramites y presentación de documentos relacionados a la afiliación al Sistema de Factura Electrónica se realicen en línea. Esto evitará que los contribuyentes tengan que presentarse ante la DGI y que sea un proceso más ágil. Una vez que estos desarrollos estén listos y que los PAC estén autorizados, el servicio podrá entrar en funcionamiento. Nuestro software está listo para brindar el servicio a los clientes que lo requieran en el momento que la DGI lo habilite.

Dentro de la reglamentación se aclara que los PAC deben contar con una plataforma robusta que permita la gestión de los documentos electrónicos, deben recibir los documentos electrónicos emitidos por contribuyentes y aplicar los procesos de verificación y validación, deben remitir los documentos que fueron autorizados por el PAC a la DGI en un segundo tiempo en un lapso de hasta 48 horas posteriores a la recepción y actualizar las validaciones que se efectúen a los documentos de acuerdo a las modificaciones que haga la DGI a la Ficha Técnica.

Adicionalmente las empresas que actúen como PAC deben garantizar que los documentos electrónicos vengan firmados por el Certificado digital del emisor, contar con el equipo de soporte técnico, guardar reserva de la información, mantener un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, garantizar la recepción y procesamiento de los documentos electrónicos emitidos en contingencia, mantener en sus registros y para consulta pública el Código único de Factura Electrónica (CUFE) e informar a los usuarios y la DGI cualquier condición que afecte sus servicios.

Los PAC además deberán contar con la autorización de operación por parte de la DGI, que se les otorga mediante Resolución siempre y cuando cumplan con los requisitos de inscripción previa.

Recuerde que el Contribuyente no debe buscar y contratar un PAC sino un Software de Facturación Electrónica con una solución que cumpla el ciclo de validación determinado por la DGI.

¿Qué necesito para facturar en línea?

Si desea cambiar su manera tradicional de facturar necesita:

  • Debe estar debidamente inscrito en la DGI; contar con su RUC y NIT; y tener actualizado su ocupación o/y actividad económica principal.

  • Solicitar el certificado de Firma digital a través del Registro Público, quien actualmente es la única entidad certificadora.

  • Contar con un dispositivo electrónico para generar las facturas

  • Contar con una solución de software que te brinde el servicio automático de generación de las facturas según las especificaciones de la ficha técnica de SFEP (Sistema de Factura Electrónica de Panamá).

  • Tener una impresora para poder entregar la factura (CAFE) impreso cuando el cliente lo solicite aunque tendrá la opción de enviarla por correo electrónico.

  • Acceso a internet para que su software de facturación electrónica envíe las facturas para autorización automáticamente según el proceso definido por la DGI.

  • Afiliarse a Factura electrónica a través del portal web de SFEP que otorgará la DGI.

  • Informar a la DGI que se va a dar de baja el equipo fiscal por punto de venta, y que se va a remplazar por la facturación electrónica.

¿Cómo empresa o contribuyente independiente necesito contratar un PAC?

Es importante aclarar que las empresas o independientes que vayan a hacer uso de la facturación electrónica necesitan UNA SOLUCIÓN DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA no contratar directamente a un Proveedor de Autorización Calificado ya que estos son los encargados de integrarse y trabajar en conexión conjunta para completar el proceso de Facturación Electrónica.

Todo proveedor de soluciones para facturación electrónica que el contribuyente elija debe estar conectado y debe validar su información con un PAC certificado de manera automática.

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