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Panamá: Nuevas Disposiciones Para Los Equipos Fiscales Según El Decreto 114 De 2020
15 de noviembre de 2019

Panamá: Nuevas Disposiciones Para Los Equipos Fiscales Según El Decreto 114 De 2020

Con la entrada en vigor del Decreto Ejecutivo No. 114 de 30 de enero de 2020 se deroga el Decreto Ejecutivo No. 53 de 2010 que establecía las normas relativas a la adopción de equipos fiscales, lo que ha cambiado muchas de las directrices esenciales que han estado en curso para la manera en la que se reporta la facturación en Panamá.

Lo más reciente: Facturación Electrónica en Panamá explicada según Resolución No. 201-0295 de enero 20 de 2021

Tempranamente en este año 2020, el Gobierno a través del Ministerio de Economía y Finanzas definió las nuevas normas y regulaciones relativas a la adopción de equipos fiscales que le permitan a los contribuyentes reportan adecuadamente su actividad comercial e impuestos asociados. Con este decreto se regula la emisión de comprobantes fiscales y otros documentos.

En este nuevo mandato, los contribuyentes deberán validar con sus proveedores si los equipos fiscales utilizados son capaces de adaptarse a las nuevas regulaciones o en su defecto obtener un nuevo equipo fiscal para sus operaciones.

¿De Qué Se Trata El Decreto Ejecutivo 114 De 2020?

Con este busca regular el uso de equipos fiscales para conservar la inversión que realizaron los compradores, pero adecuándolos a la tecnología que permita la fiscalización y recaudación.

¿Quiénes Están Obligados A Cumplir Las Disposiciones Del Decreto Ejecutivo 114?

Toda persona natural y jurídica que resida en el país debe documentar sus operaciones de transferencias, venta de bienes y prestación de servicios expediendo la factura o el documento equivalente según se realice el pago.

El decreto introduce nuevos términos para el manejo fiscal de la facturación: Equipo fiscal o equipo autorizado por la DGI para reportar los totales de las transacciones a un repositorio de datos conectado a Internet.Código OCR que es una secuencia de caracteres de texto que se digitalizan por el dispositivo y que permiten la lectura automática de valores claves en las facturas, notas de crédito o notas de débito. Identificador de memoria, Dispositivo de comunicación y Repositorio de datos.

Estas son algunas de las exigencias para los Equipos Fiscales que deben usar todos los panameños:

  • Los equipos fiscales deben tener un puerto de comunicación que permita a DGI extraer de forma encriptada la información
  • Deben contar con un dispositivo de comunicación interno o externo que cumpla con las especificaciones de la DGI, en caso de que sea un dispositivo externo debe conectarse al puerto de comunicación del equipo fiscal
  • El equipo fiscal debe transmitir por medio del dispositivo de comunicación de forma automática y periódica las informaciones contenidas en el reporte Z diario por medio de internet y uno diario según disposiciones de la DGI
  • El usuario del equipo fiscal debe disponer y mantener el servicio de Internet que permita la correcta operación del dispositivo de comunicación del equipo fiscal. Ante una falla de internet ésta deberá ser resuelta en un plazo máximo de 7 días.
  • Se requiere de una inspección anual obligatoria según orden de la DGI por medio de centros autorizados

El plazo establecido para adaptarse a esta medida es de 6 meses para todo aquel que esté obligado, es decir, hasta el 30 de julio de 2020.

Por último y muy importante es el incentivo para adoptar la norma, la Dirección General de Ingresos reconocerá un crédito fiscal equivalente al 100% o hasta cuatrocientos balboas (B/.400.00), el que sea menor calculado con base al valor total de cada equipo fiscal o dispositivo de comunicación interno o externo, que sea comprado e instalado.

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