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Panamá: Equipos Fiscales Y El Decreto 366 De Julio 2020
10 de junio de 2019

Panamá: Equipos Fiscales Y El Decreto 366 De Julio 2020

El Decreto Ejecutivo 366 de 31 de julio de 2020 comenzó a regir al día siguiente de su promulgación (31 de julio de 2020), es decir el 1 de agosto de 2020. Con la entrada en vigor del nuevo decreto ejecutivo 366 del 31 de julio 2020 se han modificado y adicionado artículos al Decreto Ejecutivo N° 114 de 30 de enero de 2020, cuyo propósito es establecer las normas relativas a la adopción de Equipos Fiscales para la emisión de comprobantes fiscales y otros documentos.

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Cabe notar que con este nuevo decreto quienes estén obligados a adoptar estas medidas tienen plazo para hacerlo hasta enero de 2021.

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De esta nueva medida se destacan los siguientes aspectos:

Se indica que están obligados a implementar y cumplir con las disposiciones del Decreto Ejecutivo 114 toda persona natural y jurídica que según los artículos 11 y 12 de la Ley 76 de 1976 y sus modificaciones, estén obligadas a adoptar y utilizar Equipos Fiscales para documentar sus operaciones de transferencias, venta de bienes y prestación de servicios;

En este sentido, la Dirección General de Ingresos (DGI) fijará y publicará la fecha en que se hará efectivo el uso del dispositivo de comunicación y/o el componente de transmisión de datos;

En este mismo Decreto Ejecutivo, para efectos de poner en contexto el alcance de la norma, se establece una serie de definiciones como:

  • Equipo Fiscal
  • Caja registradora Fiscal
  • Código OCR
  • Identificador de Memorial Fiscal
  • Impresora Fiscal
  • Comprobante fiscal
  • Dispositivo de seguridad
  • Documento no fiscal
  • Etiqueta fiscal
  • Logotipo fiscal
  • Memorial de auditoria
  • Memorial de trabajo
  • Memoria fiscal
  • Número consecutivo de comprobantes fiscales
  • número de registro del equipo fiscal
  • Número de serie del equipo fiscal
  • Programa de control
  • Puerto de comunicación
  • Reporte global diario o Reporte “Z”
  • Sello fiscal
  • Dispositivo de comunicación
  • Repositorio de Datos
  • Componente de Transmisión de Datos
  • Interfaz de programación de aplicaciones Web (API Web)

Dentro la información que debe contener el Reporte Global Diario o Reporte “Z”, se establece que debe constar el monto total de las operaciones realizadas, separando los montos de las operaciones gravadas y las exentas o exoneradas. Además se debe identificar claramente el total de los impuestos causados, discriminando por tipo y porcentaje aplicable, así como el total de descuentos y devoluciones;

Junto a lo anterior, se dispone que en los casos que es obligatorio implementar el componente de transmisión de datos por software y no por firmware, la DGI solicitará que el software de facturación fiscal guarde en un medio de almacenamiento los datos totales de cada documento fiscal individual de donde se derivan los totales del Reporte “Z”

Por otro lado, se prevé que todo Equipo Fiscal debe tener la capacidad de conectarse y compartir por medio de internet información a la plataforma habilitada por la DGI para estos fines mediante la API Web;

Los Equipos Fiscales deben transmitir de forma automática y periódica los datos contenidos en el Reporte Global Diario o Reporte “Z”;

Este Decreto Ejecutivo establece que, para obtener autorización requerida para distribuir o enajenar Equipos Fiscales, el interesado debe presentar a la DGI una solicitud para la evaluación, calificación y aceptación del Equipo Fiscal, cumpliendo con los preceptos identificados en este Decreto;

En el mismo orden de ideas, se establece que, dentro de las obligaciones del distribuidor de equipos fiscales, se encuentra (i) Presentar una declaración informativa en los términos descritos en el numeral 4 del artículo 21 del presente Decreto Ejecutivo, en los casos en que el distribuidor represente al fabricante en la República de Panamá;

Se resaltan obligaciones que debe cumplir todo usuario de los Equipos Fiscales, entre los cuales se encuentran:

  • Emitir el Reporte global o Reporte “Z” de los Equipos Fiscales utilizados, por cada día de operación;
  • Disponer y mantener el servicio de Internet que permita la correcta operación del Dispositivo de Comunicación y/o el componente de transmisión de datos del Equipo Fiscal, y toda falla de conectividad a Internet deberá ser atendida dentro de un plazo máximo de 7 días.

Además, se destaca también que los Equipos Fiscales autorizados conforme al Decreto Ejecutivo N° 53 de 16 de junio de 2010, que sean susceptibles de adaptación a este Decreto Ejecutivo, deberán ser presentados a la DGI para obtener una nueva autorización de uso dentro del plazo de 3 meses contados a partir de la promulgación de este Decreto Ejecutivo, es decir, desde el 31 de julio de 2020;

– Se prevé que la DGI tendrá la facultad de dictar los requerimientos técnicos con los que deberán cumplir los Equipos Fiscales a los que hace referencia este Decreto Ejecutivo;

Importante: a partir del 2 de enero de 2021, toda persona que esté obligada al cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Decreto Ejecutivo, tiene que haber realizado todos los ajustes necesarios para su implementación. Adicionalmente, se establece que a partir de esta misma fecha, quedará prohibido el uso de cualquier otro medio de facturación, salvo por aquellos autorizados expresamente por la DGI;

Para finalizar, se prevé que, para la adquisición de un Equipo Fiscal con Dispositivo de comunicación interno o de un Dispositivo de Comunicación Externo, la DGI reconocerá al usuario dueño del Equipo Fiscal un crédito fiscal por un monto equivalente al 100% o hasta B/400.00 (cual fuere menor) con base al valor total de cada Equipo Fiscal con Dispositivo de Comunicación o Componente de Transmisión de Datos.

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